De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a las acusaciones pública (fs. 78 a 80) y particular (fs. 100 a 102), y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 17/2012 de 4 de diciembre (fs. 247 a 260), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; declaró a los imputados Darwin Melgar Saucedo y Samuel René Rendón Pedraza, absueltos de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, por existir duda razonable sobre su responsabilidad penal en el hecho juzgado y por ser insuficiente la prueba de cargo aportada por los acusadores.
b)Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, la entidad querellante AASANA (fs. 265 a 267), así como el Ministerio Público (fs. 269 a 270), siendo resueltos mediante Auto de Vista 123 de 8 de agosto de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando improcedentes las cuestiones apeladas.
c)Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 28 de agosto de 2013 (fs. 313), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 2 de septiembre del mismo año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 318 a 319, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que se reclamó en apelación restringida la errónea aplicación de los arts. 37, 38 y 49 del CP “a efectos del artículo 408 en su primer párrafo” (sic) y se demostró la parcialidad del Tribunal de juicio al dictar Sentencia absolutoria; pues los imputados no produjeron prueba alguna de descargo y se desvirtuó la negligencia aducida en Sentencia sobre las diligencias investigativas, ante la existencia de informes policiales de peritos en el área, que concluyeron que este caso se trató de un auto robo y que eran los imputados los autores del delito. Además, se indicó “los precedentes contradictorios invocados” (sic) respecto a que la Sentencia absolutoria no consideró las atenuantes descritas por el art. 40 del CP, presentando como jurisprudencia el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Finalmente, solicita “…se remita antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la Comisión de admisión
- El art
- En este contexto, el art
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Consiguientemente, ante el incumplimiento con los requisitos exigidos en los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
