Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2013, cursante de fs
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 279/2013-RA Sucre, 30 de octubre de 2013
Expediente: Santa Cruz 30/2013
Partes: Ministerio Público y AASANA c/ Darwin Melgar Saucedo y otro
Delito: Peculado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2013, cursante de fs. 318 a 319, Vanessa Vincenti Salazar, en representación de Raúl Velasco Ramos, Director Nacional Ejecutivo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 123 de 8 de agosto de 2013, de fs. 308 a 312 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Darwin Melgar Saucedo y Samuel René Rendón Pedraza, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP)
Auto Supremo Nº 279/2013-RA Sucre, 30 de octubre de 2013
Expediente: Santa Cruz 30/2013
Partes: Ministerio Público y AASANA c/ Darwin Melgar Saucedo y otro
Delito: Peculado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2013, cursante de fs. 318 a 319, Vanessa Vincenti Salazar, en representación de Raúl Velasco Ramos, Director Nacional Ejecutivo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 123 de 8 de agosto de 2013, de fs. 308 a 312 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Darwin Melgar Saucedo y Samuel René Rendón Pedraza, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Finalmente, solicita “…se remita antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la Comisión de admisión
- El art
- En este contexto, el art
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Consiguientemente, ante el incumplimiento con los requisitos exigidos en los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
