Finalmente, solicita “…se remita antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la Comisión de admisión
Que sin embargo, el Tribunal de alzada contradice lo fundamentado al señalar que el Tribunal inferior hizo la correcta valoración de la prueba ofrecida por “ambas partes”; siendo que -reitera- no hubo prueba de la parte imputada, existiendo defecto previsto por el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Continúa su exposición señalando, que la Resolución impugnada afecta los derechos y el patrimonio del Estado, que se encuentra en la obligación de precautelar, tal como señalan los arts. 108, 115.II, 232, 235 incs. 1), 2) y 5) y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Finalmente, solicita “…se remita antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la Comisión de admisión para la admisión del presente recurso” (sic)
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Finalmente, solicita “…se remita antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la Comisión de admisión
- El art
- En este contexto, el art
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Consiguientemente, ante el incumplimiento con los requisitos exigidos en los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
