Auto Supremo AS/0279/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2013-RA

Fecha: 30-Oct-2013

Finalmente, solicita “…se remita antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la Comisión de admisión


Que sin embargo, el Tribunal de alzada contradice lo fundamentado al señalar que el Tribunal inferior hizo la correcta valoración de la prueba ofrecida por “ambas partes”; siendo que -reitera- no hubo prueba de la parte imputada, existiendo defecto previsto por el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Continúa su exposición señalando, que la Resolución impugnada afecta los derechos y el patrimonio del Estado, que se encuentra en la obligación de precautelar, tal como señalan los arts. 108, 115.II, 232, 235 incs. 1), 2) y 5) y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Finalmente, solicita “…se remita antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la Comisión de admisión para la admisión del presente recurso” (sic)