Auto Supremo AS/0497/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2013

Fecha: 01-Oct-2013

Ahora bien, en el caso de autos, el Tribunal de alzada emitió el Auto de

Ahora bien, en el caso de autos, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista Nº 198 de 12 de octubre de 2010, revocando la sentencia apelada e igualmente revoca el auto de fojas 93 y vuelta apelado en el efecto diferido, con el argumento “que luego de la notificación practicada al actor en fecha 1º de abril de 2009, es decir que a partir del día siguiente hábil 2 de abril (jueves) y hasta el 06 del mismo mes, le corrían los cinco días para ofrecer las pruebas de las que quisiera valerse para demostrar la causal invocada en el divorcio respectivo; sin embargo Roberto Alejandro Vargas ofrece sus pruebas en fecha 11 del mismo mes y año”; empero, inicialmente la jueza a quo dictó el Auto de 3 de junio de 2009 negando la reposición solicitada por la demandada de la providencia de 14 de abril de 2009, providencia que dio “por ratificada y propuesta la prueba tanto documental y testifical… propuesta por el demandante” (fojas 79). Ahora bien, dicho Auto negatorio de reposición, sostiene que “la demandada no a hecho una clara observación de la fundamentación de agravios que dice haber sufrid(o),… y la demandada no propuso pruebas de descargo documentales ni testificales y con el decreto de fs. 79 de fecha 14 de abril de 2.009 que señala audiencia para testigos de cargo ha sido notificada en fecha 16 de mayo a fs. 81 y el recurso de reposición contra el indicado decreto lo presenta en fecha 19 de mayo”; en efecto, de actuados no se advierte que la emisión de la providencia de 14 de abril de 2009, haya causado indefensión en la demandada, pues la dictación de ésta providencia únicamente se limitó a tener “por ratificada y propuesta la prueba” del demandante, no restringiendo ni coartando en nada el ofrecimiento de prueba que pudiere haber propuesto la demandada, siendo que al no ofertar prueba alguna fue la misma demandada quien se colocó en estado de indefensión, a esto se debe agregar que, con la audiencia de recepción de testigos de 18 de mayo de 2009 fue notificada la demandada (fojas 81), realizándose la misma con anterioridad a la solicitud de reposición referida de 19 de mayo de 2009, audiencia donde no consta oposición u objeción a la realización de la misma por parte de la demandada (fojas 83 y vuelta, 85 y 87). Por lo mismo, resulta superficial e insustancial el fundamento del tribunal ad quem en sentido que “al no haber lugar a la valoración de la prueba (extemporánea) no se podía declarar la procedencia de la demanda”