El artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, sanciona con nulidad las resoluciones
El artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, sanciona con nulidad las resoluciones judiciales que no se hubieren pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso, reclamadas oportunamente, debido a que ese tipo de resoluciones comprometen seriamente las formas esenciales del proceso, correspondiendo por ello prestar atención a la preceptiva mencionada, tomando en cuenta que las reglas procesales son de orden público y de observancia obligatoria como lo manda imperativamente el artículo 90 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente aplicar lo dispuesto en los artículos 252, 275 con relación al inciso 3) del artículo 271, todos del mencionado Código Adjetivo Civil
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- Libro Tomas de Razón 497/2013
