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POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta fojas 164 inclusive, ordenándose al Tribunal de alzada que previo sorteo, sin espera de turno dicte nuevo auto de vista atendiendo a lo dispuesto en el presente Auto Supremo
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