Auto Supremo AS/0497/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2013

Fecha: 01-Oct-2013

En consecuencia mal pudo el auto de vista recurrido revocar tanto la sentencia como el

En consecuencia mal pudo el auto de vista recurrido revocar tanto la sentencia como el auto de fojas 93 y vuelta, apelados. A lo que se debe sumar que, del modo de resolución superior cuestionado y descrito precedentemente, también el tribunal de alzada violó el principio de congruencia, pues: el auto de vista es revocatorio, cuando invalida o deja sin efecto la sentencia, debiendo, en su lugar, emitirse el correspondiente pronunciamiento, cuando la revocación es total o, en la parte pertinente, cuando ella es parcial, es decir, en ella se absolverá o condenará al demandado; no, cuando importa la anulación de actuaciones viciadas y que como consecuencia trae su reposición, esto es, la acción de reponer las actuaciones para que sean realizadas nuevamente, subsanando los vicios acusados en la apelación, que corresponde al auto de vista anulatorio o repositorio; o, viceversa