Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 198 de 12 de octubre de 2010 (fojas 164 a 165 vuelta), revoca la sentencia apelada e igualmente revoca el auto de fojas 93 y vuelta apelado en el efecto diferido; sin costas
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO: que, la Jueza Séptimo de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por la
- CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código
- Por otro lado, si una resolución causa agravio a las partes, éstos tienen derecho a
- Ahora bien, en el caso de autos, el Tribunal de alzada emitió el Auto de
- En consecuencia mal pudo el auto de vista recurrido revocar tanto la sentencia como el
- Resulta evidente, entonces, que el tribunal ad quem ha eludido de manera ilegal ingresar a
- El artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, sanciona con nulidad las resoluciones
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del auto vista impugnado,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 497/2013
