Auto Supremo AS/0501/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2013

Fecha: 09-Oct-2013

De lo previsto en el parágrafo segundo del art

Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; de lo que se establece que en su Recurso de Apelación Restringida invocó como precedentes contradictorios, los siguientes:
Auto Supremo N° 444 de 15 de octubre de 2005
Auto Supremo N° 82 de 20 de enero de 2006
Auto Supremo N° 256 de 26 de julio de 2006
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, en su recurso de casación invocó como precedentes contradictorios los siguientes:
Auto Supremo N° 444 de 15 de octubre de 2005
Auto Supremo N° 82 de 20 de enero de 2006
Auto Supremo N° 256 de 26 de julio de 2006
Los mismos solamente son invocados sin realizar la contrastación con el Auto de Vista, tampoco señaló la contradicción en términos precisos en la que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado