De lo previsto en el parágrafo segundo del art
Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; de lo que se establece que en su Recurso de Apelación Restringida invocó como precedentes contradictorios, los siguientes:
Auto Supremo N° 444 de 15 de octubre de 2005
Auto Supremo N° 82 de 20 de enero de 2006
Auto Supremo N° 256 de 26 de julio de 2006
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, en su recurso de casación invocó como precedentes contradictorios los siguientes:
Auto Supremo N° 444 de 15 de octubre de 2005
Auto Supremo N° 82 de 20 de enero de 2006
Auto Supremo N° 256 de 26 de julio de 2006
Los mismos solamente son invocados sin realizar la contrastación con el Auto de Vista, tampoco señaló la contradicción en términos precisos en la que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; de lo que se establece que en su Recurso de Apelación Restringida invocó como precedentes contradictorios, los siguientes:
Auto Supremo N° 444 de 15 de octubre de 2005
Auto Supremo N° 82 de 20 de enero de 2006
Auto Supremo N° 256 de 26 de julio de 2006
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, en su recurso de casación invocó como precedentes contradictorios los siguientes:
Auto Supremo N° 444 de 15 de octubre de 2005
Auto Supremo N° 82 de 20 de enero de 2006
Auto Supremo N° 256 de 26 de julio de 2006
Los mismos solamente son invocados sin realizar la contrastación con el Auto de Vista, tampoco señaló la contradicción en términos precisos en la que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Erica Vaca Jilardy de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Erica Vaca Jilardy, mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- II
- III
- No se valoró la prueba documental, no se tomó en cuenta los elementos señalados en
- El Juez a cargo de valorar los elementos y emitir su resolución basó su fallo
- La afirmación y criterio de valoración de una declaración, no ha sido contrastada con la
- El Juez señaló que la testigo ni siquiera identificó a la imputada con precisión, por
- El Juez solo se abocó a mencionar las pruebas de la acusada, sin tomar en
- En el numeral III
- IV
- La Sentencia hubiera tomado como hechos probados, que la imputada no participo en la comisión
- Que no se identificó con claridad a la persona que cometió el delito, aspecto que
- Solo Invocó como precedentes contradictorios
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- Por tanto, el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
