POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Erica Vaca Jilardy, dentro del proceso penal seguido por Erica Vaca Jilardy contra María Judith Nazrala de Daher, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal, con costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Erica Vaca Jilardy, dentro del proceso penal seguido por Erica Vaca Jilardy contra María Judith Nazrala de Daher, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal, con costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Erica Vaca Jilardy de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Erica Vaca Jilardy, mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- II
- III
- No se valoró la prueba documental, no se tomó en cuenta los elementos señalados en
- El Juez a cargo de valorar los elementos y emitir su resolución basó su fallo
- La afirmación y criterio de valoración de una declaración, no ha sido contrastada con la
- El Juez señaló que la testigo ni siquiera identificó a la imputada con precisión, por
- El Juez solo se abocó a mencionar las pruebas de la acusada, sin tomar en
- En el numeral III
- IV
- La Sentencia hubiera tomado como hechos probados, que la imputada no participo en la comisión
- Que no se identificó con claridad a la persona que cometió el delito, aspecto que
- Solo Invocó como precedentes contradictorios
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- Por tanto, el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
