Que, ante esta Sentencia, Erica Vaca Jilardy de fs
Al no haber adecuado la imputada su conducta típica y al no haberse generado prueba alguna en cuanto al delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal, resolvió Absolver de responsabilidad y pena a la imputada María Judith Nazrala de Daher.
Que, ante esta Sentencia, Erica Vaca Jilardy de fs. 139 a 144 vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 10 de septiembre de 2010 (fs. 156 a 158), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto
Que, ante esta Sentencia, Erica Vaca Jilardy de fs. 139 a 144 vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 10 de septiembre de 2010 (fs. 156 a 158), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Erica Vaca Jilardy de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Erica Vaca Jilardy, mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- II
- III
- No se valoró la prueba documental, no se tomó en cuenta los elementos señalados en
- El Juez a cargo de valorar los elementos y emitir su resolución basó su fallo
- La afirmación y criterio de valoración de una declaración, no ha sido contrastada con la
- El Juez señaló que la testigo ni siquiera identificó a la imputada con precisión, por
- El Juez solo se abocó a mencionar las pruebas de la acusada, sin tomar en
- En el numeral III
- IV
- La Sentencia hubiera tomado como hechos probados, que la imputada no participo en la comisión
- Que no se identificó con claridad a la persona que cometió el delito, aspecto que
- Solo Invocó como precedentes contradictorios
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- Por tanto, el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
