Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 501/2013
Fecha: Sucre, 09 de octubre de 2013
Expediente: 155/2010 Santa Cruz
Parte acusadora: Erica Vaca Jilardy
Parte imputada: María Judith Nazrala de Daher
Delito: Difamación y Calumnia (arts. 282 y 283 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Erica Vaca Jilardy de fs. 160 a 163, presentado el 1 de octubre de 2010, impugnando el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2010, cursante de fs. 156 a 158 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Erica Vaca Jilardy contra María Judith Nazrala de Daher, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Octavo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia de 18 de junio de 2010, de fs. 124 a 134 vta., al no haber adecuado la imputada su conducta típica y al no haberse generado prueba en cuanto al delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del Código Penal, se la Absolvió de responsabilidad y pena a la imputada María Judith Nazrala de Daher
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 501/2013
Fecha: Sucre, 09 de octubre de 2013
Expediente: 155/2010 Santa Cruz
Parte acusadora: Erica Vaca Jilardy
Parte imputada: María Judith Nazrala de Daher
Delito: Difamación y Calumnia (arts. 282 y 283 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Erica Vaca Jilardy de fs. 160 a 163, presentado el 1 de octubre de 2010, impugnando el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2010, cursante de fs. 156 a 158 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Erica Vaca Jilardy contra María Judith Nazrala de Daher, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Octavo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia de 18 de junio de 2010, de fs. 124 a 134 vta., al no haber adecuado la imputada su conducta típica y al no haberse generado prueba en cuanto al delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del Código Penal, se la Absolvió de responsabilidad y pena a la imputada María Judith Nazrala de Daher
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Erica Vaca Jilardy de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Erica Vaca Jilardy, mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- II
- III
- No se valoró la prueba documental, no se tomó en cuenta los elementos señalados en
- El Juez a cargo de valorar los elementos y emitir su resolución basó su fallo
- La afirmación y criterio de valoración de una declaración, no ha sido contrastada con la
- El Juez señaló que la testigo ni siquiera identificó a la imputada con precisión, por
- El Juez solo se abocó a mencionar las pruebas de la acusada, sin tomar en
- En el numeral III
- IV
- La Sentencia hubiera tomado como hechos probados, que la imputada no participo en la comisión
- Que no se identificó con claridad a la persona que cometió el delito, aspecto que
- Solo Invocó como precedentes contradictorios
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- Por tanto, el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
