Auto Supremo AS/0502/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2013

Fecha: 09-Oct-2013

Asimismo, como el mismo recurrente expreso sus “precedentes contradictorios” corresponden a procesos penales tramitados con

Asimismo, como el mismo recurrente expreso sus “precedentes contradictorios” corresponden a procesos penales tramitados con el Código de Procedimiento Penal de 1972, ahora bien respecto de la invocación de precedentes contradictorios que no hayan sido emitidos con la Ley ° 1971 este Tribunal de Casación ha expresado que al corresponder al sistema acusatorio que fuera puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la disposición final primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley N°1970), las resoluciones emitidas con anterioridad a esta fecha no pueden constituirse en precedentes contradictorios al fallo recurrido, máxime si se tiene presente que por mandado legal sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad tienen fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal (Código de Procedimiento Penal de 1972) así se ha establecido por las resoluciones emitidas Auto Supremo Nº 038/2012 de 12 de marzo de 2012 y 291 de 25 de julio de 2013 entre otros