Asimismo, como el mismo recurrente expreso sus “precedentes contradictorios” corresponden a procesos penales tramitados con
Asimismo, como el mismo recurrente expreso sus “precedentes contradictorios” corresponden a procesos penales tramitados con el Código de Procedimiento Penal de 1972, ahora bien respecto de la invocación de precedentes contradictorios que no hayan sido emitidos con la Ley ° 1971 este Tribunal de Casación ha expresado que al corresponder al sistema acusatorio que fuera puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la disposición final primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley N°1970), las resoluciones emitidas con anterioridad a esta fecha no pueden constituirse en precedentes contradictorios al fallo recurrido, máxime si se tiene presente que por mandado legal sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad tienen fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal (Código de Procedimiento Penal de 1972) así se ha establecido por las resoluciones emitidas Auto Supremo Nº 038/2012 de 12 de marzo de 2012 y 291 de 25 de julio de 2013 entre otros
- C/ José Antonio Torrico Paravicini
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia a su turno, René Nery Torrico Buschen de fs
- Del Recurso de Casación de René Nery Torrico Buschen
- Conforme lo señalado supra se vulneraron los arts
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida, se invocó como precedentes contradictorios
- De la solicitud: Solicitó se declare la admisibilidad de su recurso y en el fondo
- Del Recurso de Casación de José Antonio Torrico Paravicini
- Conforme lo señalado en el punto primero de su recurso, denuncia la defectuosa valoración de
- La falta de valoración conjunta de los elementos probatorios introducidos a juico
- Reitera que el Tribunal de Alzada declaro la improcedencia de su recurso pese a la
- Que el Tribunal de alzada al haber señalado que si existió el hecho acusado y
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida, como en el de Casación
- De la solicitud: Solicitó que luego de admitirse su recurso se deje sin efecto la
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Asimismo, como el mismo recurrente expreso sus “precedentes contradictorios” corresponden a procesos penales tramitados con
- Por lo señalado supra, los Recurso de Casación resultan inadmisibles, toda vez que los recurrentes,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
