Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
Delito: Falsedad Material y Uso de Instrumento
Falsificado (arts. 198 y 203 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Rene Nery Torrico Buschen de fs. 276 a 279 vta. y José Antonio Torrico Paravicini de fs. 289 a 293, ambos impugnando el Auto de Vista N° 38 de 3 de marzo de 2009 cursante de fs. 262 a 264 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rene Nery Torrico Buschen contra José Antonio Torrico Paravicini, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 5 a 8 y particular de fs. 14 a 16 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 048 de 01 de diciembre de 2008 (fs. 176 a 179 vta.), declaró a José Antonio Torrico Paravicini, Absuelto de culpa y pena en los delitos de falsedad Material y uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal, por haberse generado duda razonable en el Tribunal al ser insuficiente la prueba de cargo aportada por los Acusadores Fiscal y Particular para probar la responsabilidad penal del nombrado imputado en los hechos delictivos sometidos a juzgamiento
Falsificado (arts. 198 y 203 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Rene Nery Torrico Buschen de fs. 276 a 279 vta. y José Antonio Torrico Paravicini de fs. 289 a 293, ambos impugnando el Auto de Vista N° 38 de 3 de marzo de 2009 cursante de fs. 262 a 264 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rene Nery Torrico Buschen contra José Antonio Torrico Paravicini, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 5 a 8 y particular de fs. 14 a 16 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 048 de 01 de diciembre de 2008 (fs. 176 a 179 vta.), declaró a José Antonio Torrico Paravicini, Absuelto de culpa y pena en los delitos de falsedad Material y uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal, por haberse generado duda razonable en el Tribunal al ser insuficiente la prueba de cargo aportada por los Acusadores Fiscal y Particular para probar la responsabilidad penal del nombrado imputado en los hechos delictivos sometidos a juzgamiento
- C/ José Antonio Torrico Paravicini
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia a su turno, René Nery Torrico Buschen de fs
- Del Recurso de Casación de René Nery Torrico Buschen
- Conforme lo señalado supra se vulneraron los arts
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida, se invocó como precedentes contradictorios
- De la solicitud: Solicitó se declare la admisibilidad de su recurso y en el fondo
- Del Recurso de Casación de José Antonio Torrico Paravicini
- Conforme lo señalado en el punto primero de su recurso, denuncia la defectuosa valoración de
- La falta de valoración conjunta de los elementos probatorios introducidos a juico
- Reitera que el Tribunal de Alzada declaro la improcedencia de su recurso pese a la
- Que el Tribunal de alzada al haber señalado que si existió el hecho acusado y
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida, como en el de Casación
- De la solicitud: Solicitó que luego de admitirse su recurso se deje sin efecto la
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Asimismo, como el mismo recurrente expreso sus “precedentes contradictorios” corresponden a procesos penales tramitados con
- Por lo señalado supra, los Recurso de Casación resultan inadmisibles, toda vez que los recurrentes,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
