POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLES los Recursos de Casación planteado por Rene Nery Torrico Buschen de fs. 276 a 279 vta. y José Antonio Torrico Paravicini de fs. 289 a 293, ambos impugnando el Auto de Vista N° 38 de 3 de marzo de 2009 cursante de fs. 262 a 264 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rene Nery Torrico Buschen contra José Antonio Torrico Paravicini, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal, con costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLES los Recursos de Casación planteado por Rene Nery Torrico Buschen de fs. 276 a 279 vta. y José Antonio Torrico Paravicini de fs. 289 a 293, ambos impugnando el Auto de Vista N° 38 de 3 de marzo de 2009 cursante de fs. 262 a 264 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rene Nery Torrico Buschen contra José Antonio Torrico Paravicini, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal, con costas
- C/ José Antonio Torrico Paravicini
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia a su turno, René Nery Torrico Buschen de fs
- Del Recurso de Casación de René Nery Torrico Buschen
- Conforme lo señalado supra se vulneraron los arts
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida, se invocó como precedentes contradictorios
- De la solicitud: Solicitó se declare la admisibilidad de su recurso y en el fondo
- Del Recurso de Casación de José Antonio Torrico Paravicini
- Conforme lo señalado en el punto primero de su recurso, denuncia la defectuosa valoración de
- La falta de valoración conjunta de los elementos probatorios introducidos a juico
- Reitera que el Tribunal de Alzada declaro la improcedencia de su recurso pese a la
- Que el Tribunal de alzada al haber señalado que si existió el hecho acusado y
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida, como en el de Casación
- De la solicitud: Solicitó que luego de admitirse su recurso se deje sin efecto la
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Asimismo, como el mismo recurrente expreso sus “precedentes contradictorios” corresponden a procesos penales tramitados con
- Por lo señalado supra, los Recurso de Casación resultan inadmisibles, toda vez que los recurrentes,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
