De ahí según prevé el art
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como:” Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”
- C/ José Antonio Torrico Paravicini
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia a su turno, René Nery Torrico Buschen de fs
- Del Recurso de Casación de René Nery Torrico Buschen
- Conforme lo señalado supra se vulneraron los arts
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida, se invocó como precedentes contradictorios
- De la solicitud: Solicitó se declare la admisibilidad de su recurso y en el fondo
- Del Recurso de Casación de José Antonio Torrico Paravicini
- Conforme lo señalado en el punto primero de su recurso, denuncia la defectuosa valoración de
- La falta de valoración conjunta de los elementos probatorios introducidos a juico
- Reitera que el Tribunal de Alzada declaro la improcedencia de su recurso pese a la
- Que el Tribunal de alzada al haber señalado que si existió el hecho acusado y
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida, como en el de Casación
- De la solicitud: Solicitó que luego de admitirse su recurso se deje sin efecto la
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Asimismo, como el mismo recurrente expreso sus “precedentes contradictorios” corresponden a procesos penales tramitados con
- Por lo señalado supra, los Recurso de Casación resultan inadmisibles, toda vez que los recurrentes,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
