CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 506
Sucre: 1 de octubre de 2013
Expediente: LP – 76 – 08 – S
Proceso: Reivindicación De Inmueble y otro
Partes: Omar Hugo López Zambrana y otros c/ Mariano Poma Quispe
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 417 a 419, interpuesto por Mariano Poma Quispe contra el Auto de Vista Nº 39 de 29 de enero de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fojas 409 a 410 en el proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble y otro, seguido por Omar Hugo López Zambrana contra Mariano Poma Quispe, Modesto Poma Condori y Paulina Yupanqui Condori, la respuesta de fojas 424 a 425, el auto concesorio de fojas 430, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 571 de 18 de diciembre de 2001, cursante de fojas 304 a 306, declarando probada la demanda de fojas 8, con costas; en su mérito dispone que los demandados y los miembros de su familia entreguen el inmueble objeto de litis, a su propietario Omar Hugo López Zambrana a tercero día de la ejecutoria de la sentencia
Auto Supremo: Nº 506
Sucre: 1 de octubre de 2013
Expediente: LP – 76 – 08 – S
Proceso: Reivindicación De Inmueble y otro
Partes: Omar Hugo López Zambrana y otros c/ Mariano Poma Quispe
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 417 a 419, interpuesto por Mariano Poma Quispe contra el Auto de Vista Nº 39 de 29 de enero de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fojas 409 a 410 en el proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble y otro, seguido por Omar Hugo López Zambrana contra Mariano Poma Quispe, Modesto Poma Condori y Paulina Yupanqui Condori, la respuesta de fojas 424 a 425, el auto concesorio de fojas 430, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 571 de 18 de diciembre de 2001, cursante de fojas 304 a 306, declarando probada la demanda de fojas 8, con costas; en su mérito dispone que los demandados y los miembros de su familia entreguen el inmueble objeto de litis, a su propietario Omar Hugo López Zambrana a tercero día de la ejecutoria de la sentencia
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado Mariano Poma Quispe, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- En mérito a lo expuesto y al amparo -indica- de los artículos 250, 251 y
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal el análisis y resolución
- Por otro lado, es necesario señalar que el recurso de casación en la Corte Suprema
- En el caso presente, con relación al primer fundamento del recurso de casación, referido a
- En el caso recurrido, para tener legitimación activa e iniciar y proseguir la acción de
- Con relación al segundo fundamento del recurso de casación, igualmente se acusa la violación del
- Este fundamento es requisito para la casación en la forma y no en el fondo,
- Referente al tercer punto, en el que se acusa de que el
- En resumen, el recurrente no ha evidenciado que el Auto de Vista recurrido contuviere violación,
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 506/2013
