CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
El recurrente, después de hacer una exposición del contenido del Auto de Vista recurrido, acusa: 1) que, el Tribunal de alzada, ha hecho una interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 1453 parágrafo l) del Código Civil, por cuanto el demandante no demostró las pretensiones de su demanda, es decir no demostró haber estado en posesión del inmueble; b) que tampoco anulo obrados, toda vez que la sentencia no se ha pronunciado sobre los daños y perjuicios, vulnerando el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y los artículos 90, 91, 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo por ello en la causal de casación prevista en el artículos 252 y 253 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil; c) que, el Tribunal de alzada, al no valorar las pruebas literales producidas de su parte, ha infringido los artículos 375 parágrafo II) y 397 del Código de Procedimiento Civil; incurriendo por ello en la causal de casación en el fondo previsto en el artículo 253 numeral 3) del citado procedimiento
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
El recurrente, después de hacer una exposición del contenido del Auto de Vista recurrido, acusa: 1) que, el Tribunal de alzada, ha hecho una interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 1453 parágrafo l) del Código Civil, por cuanto el demandante no demostró las pretensiones de su demanda, es decir no demostró haber estado en posesión del inmueble; b) que tampoco anulo obrados, toda vez que la sentencia no se ha pronunciado sobre los daños y perjuicios, vulnerando el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y los artículos 90, 91, 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo por ello en la causal de casación prevista en el artículos 252 y 253 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil; c) que, el Tribunal de alzada, al no valorar las pruebas literales producidas de su parte, ha infringido los artículos 375 parágrafo II) y 397 del Código de Procedimiento Civil; incurriendo por ello en la causal de casación en el fondo previsto en el artículo 253 numeral 3) del citado procedimiento
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado Mariano Poma Quispe, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- En mérito a lo expuesto y al amparo -indica- de los artículos 250, 251 y
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal el análisis y resolución
- Por otro lado, es necesario señalar que el recurso de casación en la Corte Suprema
- En el caso presente, con relación al primer fundamento del recurso de casación, referido a
- En el caso recurrido, para tener legitimación activa e iniciar y proseguir la acción de
- Con relación al segundo fundamento del recurso de casación, igualmente se acusa la violación del
- Este fundamento es requisito para la casación en la forma y no en el fondo,
- Referente al tercer punto, en el que se acusa de que el
- En resumen, el recurrente no ha evidenciado que el Auto de Vista recurrido contuviere violación,
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 506/2013
