En el caso presente, con relación al primer fundamento del recurso de casación, referido a
En el caso presente, con relación al primer fundamento del recurso de casación, referido a la falta de posesión del inmueble por parte del actor para la procedencia de la reivindicación, por haberse hecho- se dice- una interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 1453 parágrafo l) del Código Civil. Del estudio de los antecedentes y resoluciones impugnadas, tenemos que el juez de primera instancia y el tribunal de segunda instancia han realizado una correcta interpretación del citado artículo, porque nuestra normativa civil, al establecer entre las acciones en defensa de la propiedad a la acción reivindicatoria, señala que ésta se halla reservada al propietario que ha perdido la posesión de una cosa. Lo que significa que el primer requisito para la procedencia de la acción reivindicatoria, es la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda y el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y ánimus sobre la cosa ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquélla, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero, así el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado Mariano Poma Quispe, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- En mérito a lo expuesto y al amparo -indica- de los artículos 250, 251 y
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal el análisis y resolución
- Por otro lado, es necesario señalar que el recurso de casación en la Corte Suprema
- En el caso presente, con relación al primer fundamento del recurso de casación, referido a
- En el caso recurrido, para tener legitimación activa e iniciar y proseguir la acción de
- Con relación al segundo fundamento del recurso de casación, igualmente se acusa la violación del
- Este fundamento es requisito para la casación en la forma y no en el fondo,
- Referente al tercer punto, en el que se acusa de que el
- En resumen, el recurrente no ha evidenciado que el Auto de Vista recurrido contuviere violación,
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 506/2013
