En resumen, el recurrente no ha evidenciado que el Auto de Vista recurrido contuviere violación,
En resumen, el recurrente no ha evidenciado que el Auto de Vista recurrido contuviere violación, interpretación errónea, o aplicación indebida de la ley, o disposiciones contradictorias, ni error de derecho o error de hecho en la apreciación de las pruebas, correspondiendo aplicar el artículo 273 de dicho Código Adjetivo
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado Mariano Poma Quispe, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- En mérito a lo expuesto y al amparo -indica- de los artículos 250, 251 y
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal el análisis y resolución
- Por otro lado, es necesario señalar que el recurso de casación en la Corte Suprema
- En el caso presente, con relación al primer fundamento del recurso de casación, referido a
- En el caso recurrido, para tener legitimación activa e iniciar y proseguir la acción de
- Con relación al segundo fundamento del recurso de casación, igualmente se acusa la violación del
- Este fundamento es requisito para la casación en la forma y no en el fondo,
- Referente al tercer punto, en el que se acusa de que el
- En resumen, el recurrente no ha evidenciado que el Auto de Vista recurrido contuviere violación,
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 506/2013
