TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº508/2013
Fecha:: Sucre, 16 de octubre de 2013
Expediente: 51/09
Distrito: Santa Cruz
Partes : Ministerio Público C/ Benita Almanza Urey,
Silvia Almanza Urey y Pedro PedrielJimenez.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al 33 inc. m)
de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Benita Almanza Urey de fs. 301 a 303 vta., impugnando el Auto de Vista de 16 de marzo de 2009 cursante de fs. 291 a 293 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Silvia Almanza Urey y Pedro Pedriel Jiménez (Estos últimos declarados Rebeldes y Contumaces ante la Ley), por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 9 a 11 vta. de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 52 de 09 de diciembre de 2008 (fs. 273 a 277), declaró a Benita Almanza Urey, autora y responsable del hecho ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándola a la pena privativa de libertad de 12 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) accesoriamente se impuso la multa de 300 días multa a razón de Bs. 2.- por día misma que deberá ser cancelada conforme a la Ley de Ejecución Penal.
Que, ante esta Sentencia, Benita Almanza Urey de fs. 278 a 281, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 16 de marzo de 2009 (fs. 291 y 293 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la recurrente contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito de Santa Cruz.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Benita Almanza Urey, mediante memorial presentado el 4 de mayo de 2009 (fs. 301 a 303 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Del estudio del Recurso de Casación, la relación de hechos, la descripción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, la recurrente señala que:
Fue condenada en base a una defectuosa investigación ya que no se demostró que ella haya sido propietaria de la sustancia controlada y tampoco que conociera de su existencia, pues esta fue encontrada en una habitación deshabitada que no le pertenecía.
Que en todo caso las personas que se encontraban cerca a la sustancia controlada era la hermana de la recurrente y una persona de nombre Teresa, aspecto que llegaría a precisar que son estas personas las responsables.
Que su actuar no se adecuo al delito sentenciado, por lo que se constituye en errónea aplicación de la ley sustantiva, en este caso a lo establecido por el art. 48 de la Ley N° 1008, generándose un defecto de la sentencia al tenor del art. 370 num. 1) de las Ley N° 1970.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Tanto en el Recurso de Apelación Restringida como en el de Casación pese al anuncio de invocar precedentes contradictorios no se dio cumplimiento a este requisito formal de admisibilidad.
De la solicitud: Solicitó se admita su recurso y se proceda a emisión de Auto Supremo, resolviendo por la doctrina legal aplicable y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, determinando se dicte nuevo fallo por la absolución.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como:” Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala CafferataNores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”.
La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 ha señalado lo siguiente:
Del término.- El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.
De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien, nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o incumplimiento debe disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta decisión, como a la negación a ese derecho recursivo, en consecuencia, de su cumplimiento recién este Tribunal podrá ingresar a considerar el recurso planteado.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido, en este caso verificadas las diligencias de notificación y el cargo de presentación del Recurso de Casación, se establece, que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las siguientes consideraciones de orden legal:
Se debe tener claramente establecido que uno de los fines principales del Recurso de Casación, es el de buscar la uniformidad en la emisión fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares se aplique normas legales con diverso alcance, por lo que, es primordial la invocación de precedentes contradictorios por parte de los recurrentes para proceder a la contrastaciones de esta con el Auto de Vista que se pretende se revea.
De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, con relación al recurso planteado por Benita Almanza Urey de fs. 278 a 281, verificado el mismo pese al anuncio realizado en dicho recurso se advierte el incumplimiento de este requisito formal pues ni en apelación ni casación invocó ningún auto de vista o auto supremo como precedente contradictorio imposibilitando al Tribunal de Casación para que pueda considerar el fondo del recurso por lo que siendo la normativa penal de orden público y cumplimiento obligatorio ante la omisión de la recurrente hace que este devenga en inadmisible.
Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que la recurrente, no cumplió con los requisitos formales de admisibilidad previstos en el parágrafo segundo del art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir falta de invocación del precedente contradictorio y el señalamiento de las contradicciones en la que hubiese incurrido el Auto de Vista motivo del Recurso.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Benita Almanza Urey de fs. 301 a 303 vta., impugnando el Auto de Vista de 16 de marzo de 2009 cursante de fs. 291 a 293 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº508/2013
Fecha:: Sucre, 16 de octubre de 2013
Expediente: 51/09
Distrito: Santa Cruz
Partes : Ministerio Público C/ Benita Almanza Urey,
Silvia Almanza Urey y Pedro PedrielJimenez.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al 33 inc. m)
de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Benita Almanza Urey de fs. 301 a 303 vta., impugnando el Auto de Vista de 16 de marzo de 2009 cursante de fs. 291 a 293 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Silvia Almanza Urey y Pedro Pedriel Jiménez (Estos últimos declarados Rebeldes y Contumaces ante la Ley), por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 9 a 11 vta. de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 52 de 09 de diciembre de 2008 (fs. 273 a 277), declaró a Benita Almanza Urey, autora y responsable del hecho ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándola a la pena privativa de libertad de 12 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) accesoriamente se impuso la multa de 300 días multa a razón de Bs. 2.- por día misma que deberá ser cancelada conforme a la Ley de Ejecución Penal.
Que, ante esta Sentencia, Benita Almanza Urey de fs. 278 a 281, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 16 de marzo de 2009 (fs. 291 y 293 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la recurrente contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito de Santa Cruz.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Benita Almanza Urey, mediante memorial presentado el 4 de mayo de 2009 (fs. 301 a 303 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Del estudio del Recurso de Casación, la relación de hechos, la descripción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, la recurrente señala que:
Fue condenada en base a una defectuosa investigación ya que no se demostró que ella haya sido propietaria de la sustancia controlada y tampoco que conociera de su existencia, pues esta fue encontrada en una habitación deshabitada que no le pertenecía.
Que en todo caso las personas que se encontraban cerca a la sustancia controlada era la hermana de la recurrente y una persona de nombre Teresa, aspecto que llegaría a precisar que son estas personas las responsables.
Que su actuar no se adecuo al delito sentenciado, por lo que se constituye en errónea aplicación de la ley sustantiva, en este caso a lo establecido por el art. 48 de la Ley N° 1008, generándose un defecto de la sentencia al tenor del art. 370 num. 1) de las Ley N° 1970.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Tanto en el Recurso de Apelación Restringida como en el de Casación pese al anuncio de invocar precedentes contradictorios no se dio cumplimiento a este requisito formal de admisibilidad.
De la solicitud: Solicitó se admita su recurso y se proceda a emisión de Auto Supremo, resolviendo por la doctrina legal aplicable y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, determinando se dicte nuevo fallo por la absolución.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como:” Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala CafferataNores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”.
La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 ha señalado lo siguiente:
Del término.- El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.
De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien, nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o incumplimiento debe disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta decisión, como a la negación a ese derecho recursivo, en consecuencia, de su cumplimiento recién este Tribunal podrá ingresar a considerar el recurso planteado.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido, en este caso verificadas las diligencias de notificación y el cargo de presentación del Recurso de Casación, se establece, que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las siguientes consideraciones de orden legal:
Se debe tener claramente establecido que uno de los fines principales del Recurso de Casación, es el de buscar la uniformidad en la emisión fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares se aplique normas legales con diverso alcance, por lo que, es primordial la invocación de precedentes contradictorios por parte de los recurrentes para proceder a la contrastaciones de esta con el Auto de Vista que se pretende se revea.
De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, con relación al recurso planteado por Benita Almanza Urey de fs. 278 a 281, verificado el mismo pese al anuncio realizado en dicho recurso se advierte el incumplimiento de este requisito formal pues ni en apelación ni casación invocó ningún auto de vista o auto supremo como precedente contradictorio imposibilitando al Tribunal de Casación para que pueda considerar el fondo del recurso por lo que siendo la normativa penal de orden público y cumplimiento obligatorio ante la omisión de la recurrente hace que este devenga en inadmisible.
Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que la recurrente, no cumplió con los requisitos formales de admisibilidad previstos en el parágrafo segundo del art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir falta de invocación del precedente contradictorio y el señalamiento de las contradicciones en la que hubiese incurrido el Auto de Vista motivo del Recurso.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Benita Almanza Urey de fs. 301 a 303 vta., impugnando el Auto de Vista de 16 de marzo de 2009 cursante de fs. 291 a 293 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura