POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Benita Almanza Urey de fs. 301 a 303 vta., impugnando el Auto de Vista de 16 de marzo de 2009 cursante de fs. 291 a 293 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, con costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Benita Almanza Urey de fs. 301 a 303 vta., impugnando el Auto de Vista de 16 de marzo de 2009 cursante de fs. 291 a 293 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, con costas
- Silvia Almanza Urey y Pedro PedrielJimenez
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Benita Almanza Urey de fs
- Del estudio del Recurso de Casación, la relación de hechos, la descripción de las pruebas
- Que en todo caso las personas que se encontraban cerca a la sustancia controlada era
- Que su actuar no se adecuo al delito sentenciado, por lo que se constituye en
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Tanto en el Recurso de Apelación Restringida como en el de
- De la solicitud: Solicitó se admita su recurso y se proceda a emisión de Auto
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que la recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
