Auto Supremo AS/0508/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2013

Fecha: 16-Oct-2013

De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art

De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, con relación al recurso planteado por Benita Almanza Urey de fs. 278 a 281, verificado el mismo pese al anuncio realizado en dicho recurso se advierte el incumplimiento de este requisito formal pues ni en apelación ni casación invocó ningún auto de vista o auto supremo como precedente contradictorio imposibilitando al Tribunal de Casación para que pueda considerar el fondo del recurso por lo que siendo la normativa penal de orden público y cumplimiento obligatorio ante la omisión de la recurrente hace que este devenga en inadmisible