Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 516/2013
Fecha: Sucre, 16 octubre de 2013
Expediente: 76/2009
Distrito: Santa Cruz
Parte acusadora: Ministerio Público, Juana Echazú Sardina y Amalia Román
Parte imputada: Saúl Ribera Monasterio
Delito: Homicidio y Asesinato (arts. 251 y 252 num. 2) y 4) del Código
Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Saúl Ribera Mona sterio de fs. 344 a 347, presentado el 9 de septiembre de 2009, impugnando el Auto de Vista de 16 de abril de 2009, cursante de fs. 333 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juana Echazú Sardina y Amalia Román contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 251 y 252 num. 2) y 4) del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 45 de 10 de noviembre de 2008, de fs. 282 a 294, resolvió declarar a Saúl Ribera Monasterio:
1.- Autor y Culpable de los delitos de Homicidio y Asesinato, previsto y sancionado por el art. 251 y 252 num. 2) y 4) del Código Penal, consecuentemente se le impuso la pena privativa de libertad de treinta años (30) de presidio sin derecho a indulto, pena que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), debiendo computarse la fecha de su detención del imputado desde el 25 de marzo de 2007hasta el 24 de marzo de 2037siempre que se encuentre detenido todo ese tiempo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 516/2013
Fecha: Sucre, 16 octubre de 2013
Expediente: 76/2009
Distrito: Santa Cruz
Parte acusadora: Ministerio Público, Juana Echazú Sardina y Amalia Román
Parte imputada: Saúl Ribera Monasterio
Delito: Homicidio y Asesinato (arts. 251 y 252 num. 2) y 4) del Código
Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Saúl Ribera Mona sterio de fs. 344 a 347, presentado el 9 de septiembre de 2009, impugnando el Auto de Vista de 16 de abril de 2009, cursante de fs. 333 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juana Echazú Sardina y Amalia Román contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 251 y 252 num. 2) y 4) del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 45 de 10 de noviembre de 2008, de fs. 282 a 294, resolvió declarar a Saúl Ribera Monasterio:
1.- Autor y Culpable de los delitos de Homicidio y Asesinato, previsto y sancionado por el art. 251 y 252 num. 2) y 4) del Código Penal, consecuentemente se le impuso la pena privativa de libertad de treinta años (30) de presidio sin derecho a indulto, pena que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), debiendo computarse la fecha de su detención del imputado desde el 25 de marzo de 2007hasta el 24 de marzo de 2037siempre que se encuentre detenido todo ese tiempo
- Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
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- Que, ante esta Sentencia, Saúl Ribera Monasterio de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Saúl Ribera Monasterio, mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Defectuosa valoración de la prueba, el Auto de Vista no valoró, que evidentemente existió defectuosa
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- 11.- El Tribunal de Alzada no analizó la prueba Nº 6 (Protocolo Quirúrgico)
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- II
- Señaló la existencia de errónea aplicación de la Ley, porque el Auto de Vista al
- III
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Si el impetrante con su recurso de casación pretendió plantearlo como defectos absolutos en que
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
