Auto Supremo AS/0516/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2013

Fecha: 16-Oct-2013

De lo previsto en el parágrafo segundo del art

Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; de lo que se establece que en su Recurso de Apelación Restringida invocó como precedentes contradictorios, los siguientes:
Auto Supremo N° 384/2005
Auto Supremo N° 37 de 27 de enero de 2007
Auto Supremo N° 239 de 1 de agosto de 2005
Auto Supremo Nº 167 de 6 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 33 de 25 de abril de 2007
Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005
Auto supremo Nº 82 de 30 de enero de 2006
Auto Supremo Nº 45 de 28 de enero de 2003
Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003
Auto Supremo Nº 16 de 18 de julio de 2005
Sentencia Constitucional Nº 1867/2004
Sentencia Constitucional Nº 1075/2003-R de 24 de julio
Sentencia Constitucional Nº 1056/2003-R
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, en su recurso de casación solamente invocó como precedente contradictorio el siguiente:
Auto Supremo N° 37 de 27 de enero de (no señaló año), dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia
De los cuales, si bien transcribe la parte pertinente, sin embargo no precisa el año en que se hubiera emitido el referido precedente, por otro lado no se realizó la contrastación con el Auto de Vista impugnado, señalando simplemente de manera genérica –se incurrió en violación del principio de continuidad porque el caso duro más de seis meses-. Asimismo, tampoco se advierte el señalamiento de la contradicción en términos precisos en la que presumiblemente hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado con relación a este precedente invocado, toda vez que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, presupuesto formal que no se advierte en el presente recurso de Casación.
Por tanto, el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éstos, el recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y citar precedentes contradictorios y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías Constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, pues la simple reiteración de los mismos hechos qué ya fueron considerados por las instancias competentes, sin precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos resulta exiguo; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada