Señaló la existencia de errónea aplicación de la Ley, porque el Auto de Vista al
Señaló la existencia de errónea aplicación de la Ley, porque el Auto de Vista al afirmar que el acusado ocasionó las muertes de las víctimas y que ello se encuentra plenamente de mostrado; sin embargo, existió defectuosa valoración de la prueba, violación al principio de continuidad y analizando el hecho y al no ser acusado quien ocasionó el hecho, al no evidenciarse un motivo para el supuesto crimen, no se le puede aplicar la pena como autor del hecho
- Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
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- Que, ante esta Sentencia, Saúl Ribera Monasterio de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Saúl Ribera Monasterio, mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Defectuosa valoración de la prueba, el Auto de Vista no valoró, que evidentemente existió defectuosa
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- 11.- El Tribunal de Alzada no analizó la prueba Nº 6 (Protocolo Quirúrgico)
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- II
- Señaló la existencia de errónea aplicación de la Ley, porque el Auto de Vista al
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- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Si el impetrante con su recurso de casación pretendió plantearlo como defectos absolutos en que
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
