POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Saúl Ribera Monasterio dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juana Echazú Sardina y Amalia Román contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 251 y 252 num. 2) y 4) del Código Penal, con costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Saúl Ribera Monasterio dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juana Echazú Sardina y Amalia Román contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 251 y 252 num. 2) y 4) del Código Penal, con costas
- Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
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- Que, ante esta Sentencia, Saúl Ribera Monasterio de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Saúl Ribera Monasterio, mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Defectuosa valoración de la prueba, el Auto de Vista no valoró, que evidentemente existió defectuosa
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- 11.- El Tribunal de Alzada no analizó la prueba Nº 6 (Protocolo Quirúrgico)
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- Señaló la existencia de errónea aplicación de la Ley, porque el Auto de Vista al
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- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Si el impetrante con su recurso de casación pretendió plantearlo como defectos absolutos en que
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
