POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación cursante de Fs. 448 a 452 Vlta., interpuesto por el procesado Angel Angulo Vilte, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de fecha 10 de agosto de 2011 que cursa de Fs. 441 a 445, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del imputado Angel Angulo Vilte por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravante previsto y sancionado por el (Arts. 308 bis, 310 núm. 2) y 3) del Cód. Penal, sea con la imposición de costas
- Que, contra la referida Sentencia, el procesado Angel Angulo Vilte interpuso Recurso de
- CONSIDERANDO II
- Que, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de Fs
- 2) Defectos de la Sentencia: Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no
- 3) que los elementos de convicción sobre la paternidad puede aportar la denuncia o la
- Motivos por los que el recurrente pide al Tribunal Supremo de Justicia dejar si
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, el precedente invocado por el recurrente contenido en la S
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
