Que, el precedente invocado por el recurrente contenido en la S
Que, el precedente invocado por el recurrente contenido en la S. C. No. 593/04 – R, de 22 de abril de 2004, sentencia constitucional que por previsión del Art. 416 del Código de Procedimiento Penal no pueden ser invocados como precedente contradictorio. Ahora bien, el recurrente no ha cumplido con el imperativo procesal de la carga de la postulación de contradicciones que existirían entre la resolución impugnada y los precedentes contradictorios pues, el recurrente, en correcta sujeción a la norma procesal contenida en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, debió señalar cómo es que ante una situación de hecho similar objeto del reclamo concreto, el Auto de Vista recurrido no coincidió con la solución jurídica otorgada por otros Tribunales Departamentales o por el Tribunal Supremo de Justicia ante una cuestión fáctica semejante, sea aplicando normas distintas o bien una misma norma pero asignándole un alcance diverso, aspectos que al constituir una carga para los recurrentes en grado de Casación no fue cumplida en el caso sub lite por parte del recurrente, al no haberse otorgado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del Recurso, ni haberse establecido por parte de este Tribunal la concurrencia de defectos absolutos que hagan viable la eventual y extraordinaria admisión de oficio del Recurso, corresponde declarar su inadmisibilidad
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- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
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- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
