Auto Supremo AS/0554/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2013

Fecha: 23-Oct-2013

B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido

B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, en su recurso de casación no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia no cumplió con este requisito