Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 554/2013
Fecha: Sucre, 23 de Octubre de 2013
Expediente: 102/09 Cochabamba
Parte acusadora : Ministerio Público, Alcaldía Municipal de Alalay, Elena Panozo Ríos y Patricio Jaldín Terceros
Parte imputada : Juan Rosas Camacho y Giovana Calderón Simón
Delito : Conducta Antieconómica y Peculado (art.224 y 142 del Còdigo Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Juan Rosas Camacho y Giovana Calderón Simón de fs. 776 a 780, presentado el 14 de mayo de 2009, impugnando el Auto de Vista de 21 de abril de 2009, cursante de fs. 754 a 759 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Alcaldía Municipal de Alalay, Elena Panozo Ríos y Patricio Jaldín Terceros contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Conducta Antieconómica y Peculado, previstos y sancionados por los arts. 224 y 142 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Aiquile del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 08 de 22 de noviembre de 2008, de fs. 674 a 685 vta., resolvió declarar a Juan Rosas Camacho y Giovana Calderón Simón, Absueltos de pena y culpa, de los delitos de Conducta Antieconómica y Peculado, previstos y sancionados por los arts. 224 y 142 del Código Penal, sin costas y se dispuso el cese inmediato de todas las medidas cautelares que se le hubieran impuesto
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 554/2013
Fecha: Sucre, 23 de Octubre de 2013
Expediente: 102/09 Cochabamba
Parte acusadora : Ministerio Público, Alcaldía Municipal de Alalay, Elena Panozo Ríos y Patricio Jaldín Terceros
Parte imputada : Juan Rosas Camacho y Giovana Calderón Simón
Delito : Conducta Antieconómica y Peculado (art.224 y 142 del Còdigo Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Juan Rosas Camacho y Giovana Calderón Simón de fs. 776 a 780, presentado el 14 de mayo de 2009, impugnando el Auto de Vista de 21 de abril de 2009, cursante de fs. 754 a 759 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Alcaldía Municipal de Alalay, Elena Panozo Ríos y Patricio Jaldín Terceros contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Conducta Antieconómica y Peculado, previstos y sancionados por los arts. 224 y 142 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Aiquile del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 08 de 22 de noviembre de 2008, de fs. 674 a 685 vta., resolvió declarar a Juan Rosas Camacho y Giovana Calderón Simón, Absueltos de pena y culpa, de los delitos de Conducta Antieconómica y Peculado, previstos y sancionados por los arts. 224 y 142 del Código Penal, sin costas y se dispuso el cese inmediato de todas las medidas cautelares que se le hubieran impuesto
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Mauricio F
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Juan Rosas Camacho y Giovana
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Una Sentencia puede adolecer de ciertos defectos de forma, pero si el fondo está bien
- El Tribual de Primera Instancia hizo una correcta y detallada fundamentación, no solo descriptiva, sino
- II
- El Tribunal de Sentencia en su Resolución dictada hizo no solo la diferenciación entre la
- III
- Se utilizó el calificativo de relevante para referirse a la Prueba Secundaria y al referirse
- IV
- No es justo que se pretenda llevar a delante un juicio con prueba no presente
- V
- El su otrosí, pidió se cumpla con el art
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- • De la forma
- • En el Recurso de Casación, se deberá
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Por tanto se tiene lo siguiente
- De lo que se establece, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Si el recurrente pretendió plantear se recurso por la supuesta existencia de defectos absolutos en
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
