II
II.- El Legislador hace clara distinción de pruebas directas e indirectas de tal modo que se puede asegurar que existe esta distinción de pruebas, según la percepción de los jueces del Tribunal de Sentencia quienes hubieran cumplido con lo dispuesto por el art. 171 del Código de Procedimiento Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Mauricio F
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Juan Rosas Camacho y Giovana
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Una Sentencia puede adolecer de ciertos defectos de forma, pero si el fondo está bien
- El Tribual de Primera Instancia hizo una correcta y detallada fundamentación, no solo descriptiva, sino
- II
- El Tribunal de Sentencia en su Resolución dictada hizo no solo la diferenciación entre la
- III
- Se utilizó el calificativo de relevante para referirse a la Prueba Secundaria y al referirse
- IV
- No es justo que se pretenda llevar a delante un juicio con prueba no presente
- V
- El su otrosí, pidió se cumpla con el art
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- • De la forma
- • En el Recurso de Casación, se deberá
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Por tanto se tiene lo siguiente
- De lo que se establece, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Si el recurrente pretendió plantear se recurso por la supuesta existencia de defectos absolutos en
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
