Auto Supremo AS/0587/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2013

Fecha: 02-Oct-2013

A lo anotado, se debe agregar que si bien la parte recurrente cuestiona que el

A lo anotado, se debe agregar que si bien la parte recurrente cuestiona que el juzgador delegó su competencia jurisdiccional, al designar y ordenar al perito una reliquidación de derechos laborales, cuando la interpretación de la ley, la determinación de la existencia o no de relación laboral, el tiempo de prestación de servicios, el salario promedio indemnizable y los demás conceptos demandado corresponden al Juez de la causa en apego a lo dispuesto por los artículos 153 del Código Procesal del Trabajo y 73. 4) de la Ley del Órgano Judicial; no obstante, de la revisión del expediente, se observa que estos aspectos no fueron reclamados oportunamente por la parte demandada, ya que al haber sido notificado con el proveido de fs. 89, conforme consta a fs. 91, si consideraba que tenía observaciones al respecto, le correspondía impugnarlo por la vía incidental; por lo que, al no haber procedido de esa forma, ha provocado que se active el principio de la preclusión procesal prevista en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, lo que imposibilita a éste Tribunal a realizar mayor análisis al respecto