Más la multa del 30% a ser calculada en ejecución de fallos, conforme a lo
Desahucio (equivalente a 3 salarios promedio indemnizable)
Bs. 18.100,32
Indemnización (11 años, 2 meses y 26 días)
Bs. 67.809.15
Aguinaldos de navidad 2008 y duodécimas 2009, doble (1 año, 10 meses y 26 días)
Bs. 19.795,14
Bono de antigüedad (determinado en el Auto de Vista)
Bs. 10.376,55
Bono de frontera ((determinado en Sentencia y Auto de Vista)
Bs. 14.769,34
Vacaciones
Bs. 7.475,43
Primas 2008 y duodécimas 2009 (1 año, 10 meses y 26 días)
Bs. 11.497,04
Trabajo en domingos (determinado en Sentencia y Auto de Vista)
Bs. 9.578,05
Trabajo en feriados (determinado en Sentencia y Auto de Vista)
Bs. 1.889,19
MONTO TOTAL A CANCELAR
Bs.161.290,21
Más la multa del 30% a ser calculada en ejecución de fallos, conforme a lo previsto en el artículo 9. II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Bs. 18.100,32
Indemnización (11 años, 2 meses y 26 días)
Bs. 67.809.15
Aguinaldos de navidad 2008 y duodécimas 2009, doble (1 año, 10 meses y 26 días)
Bs. 19.795,14
Bono de antigüedad (determinado en el Auto de Vista)
Bs. 10.376,55
Bono de frontera ((determinado en Sentencia y Auto de Vista)
Bs. 14.769,34
Vacaciones
Bs. 7.475,43
Primas 2008 y duodécimas 2009 (1 año, 10 meses y 26 días)
Bs. 11.497,04
Trabajo en domingos (determinado en Sentencia y Auto de Vista)
Bs. 9.578,05
Trabajo en feriados (determinado en Sentencia y Auto de Vista)
Bs. 1.889,19
MONTO TOTAL A CANCELAR
Bs.161.290,21
Más la multa del 30% a ser calculada en ejecución de fallos, conforme a lo previsto en el artículo 9. II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por el actor (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo, refiriéndose al inciso b) del numeral 1 del considerando III del Auto de Vista
- Además, impetró que se revise la Resolución de fs
- De otro lado, acusó que en ambas instancias tampoco se valoró la prueba aportada a
- Así también, expresó que el Auto de Vista recurrido, en flagrante violación de los artículos
- Por otra parte, en la forma acusó que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida,
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Casación dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- Hecha esta aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la
- Así, de una revisión del recurso de apelación formulado por la parte demandada a fs
- Por otra parte, en cuanto a que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida hubiere
- A lo anotado, se debe agregar que si bien la parte recurrente cuestiona que el
- De otro lado, resolviendo el recurso de casación en el fondo en lo que atañe
- Ahora bien, inicialmente corresponde señalar, que el derecho laboral en base a sus principios y
- En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
- De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
- En este contexto, en el caso sub lite se observa que si bien IABSA contrató
- En este punto, es importante enfatizar que la posibilidad fáctica y legal para que los
- Según el análisis efectuado, no se evidencia en absoluto que los Jueces de Instancia al
- En relación a la acusación referida, a que el Juez de la causa sólo se
- No obstante de lo anotado, se evidencia que la parte recurrente si bien indebidamente en
- En relación al reclamo formulado respecto a que el Auto de Vista recurrido, en flagrante
- En tal razón, se evidencia que en el caso, al haber sido despedido el actor
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, siendo evidente en parte los reclamos efectuados en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Salario promedio indemnizable: Bs
- Más la multa del 30% a ser calculada en ejecución de fallos, conforme a lo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
