Auto Supremo AS/0587/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2013

Fecha: 02-Oct-2013

Así también, expresó que el Auto de Vista recurrido, en flagrante violación de los artículos

Así también, expresó que el Auto de Vista recurrido, en flagrante violación de los artículos 4, 11 y 12 del Decreto Supremo Nº 20255 de 24 de mayo de 1984, concordante con los artículos 1 del Decreto Supremo Nº 161187 de 16 de febrero de 1979 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, concedió a favor del demandante el pago del desahucio, afirmando que la supuesta relación laboral existente entre el actor y la empresa demandada, no fue sólo por temporada de zafra, sino de manera permanente e ininterrumpida, lo que no se ajusta a la verdad histórica de los hechos, al estar demostrado que las microempresas que contrataban al actor fueron contratadas por IABSA para la molienda de zafra, que empieza en el mes de junio y concluye en noviembre, conforme a la certificación de fs. 1, del cuaderno de pruebas de descargo, por lo que no se entiende la razón por la que el ad quem otorgó el pago de desahucio, cuando se demostró que el actor prestaba sus servicios a las microempresas que IABSA contrataba, únicamente en temporada de zafra, lo que se tiene acreditado con todas las pruebas de descargo aportadas, por lo cual se advierte que nuevamente se incurrió en error de hecho en la apreciación de las mismas