Así también, expresó que el Auto de Vista recurrido, en flagrante violación de los artículos
Así también, expresó que el Auto de Vista recurrido, en flagrante violación de los artículos 4, 11 y 12 del Decreto Supremo Nº 20255 de 24 de mayo de 1984, concordante con los artículos 1 del Decreto Supremo Nº 161187 de 16 de febrero de 1979 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, concedió a favor del demandante el pago del desahucio, afirmando que la supuesta relación laboral existente entre el actor y la empresa demandada, no fue sólo por temporada de zafra, sino de manera permanente e ininterrumpida, lo que no se ajusta a la verdad histórica de los hechos, al estar demostrado que las microempresas que contrataban al actor fueron contratadas por IABSA para la molienda de zafra, que empieza en el mes de junio y concluye en noviembre, conforme a la certificación de fs. 1, del cuaderno de pruebas de descargo, por lo que no se entiende la razón por la que el ad quem otorgó el pago de desahucio, cuando se demostró que el actor prestaba sus servicios a las microempresas que IABSA contrataba, únicamente en temporada de zafra, lo que se tiene acreditado con todas las pruebas de descargo aportadas, por lo cual se advierte que nuevamente se incurrió en error de hecho en la apreciación de las mismas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por el actor (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo, refiriéndose al inciso b) del numeral 1 del considerando III del Auto de Vista
- Además, impetró que se revise la Resolución de fs
- De otro lado, acusó que en ambas instancias tampoco se valoró la prueba aportada a
- Así también, expresó que el Auto de Vista recurrido, en flagrante violación de los artículos
- Por otra parte, en la forma acusó que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida,
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Casación dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- Hecha esta aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la
- Así, de una revisión del recurso de apelación formulado por la parte demandada a fs
- Por otra parte, en cuanto a que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida hubiere
- A lo anotado, se debe agregar que si bien la parte recurrente cuestiona que el
- De otro lado, resolviendo el recurso de casación en el fondo en lo que atañe
- Ahora bien, inicialmente corresponde señalar, que el derecho laboral en base a sus principios y
- En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
- De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
- En este contexto, en el caso sub lite se observa que si bien IABSA contrató
- En este punto, es importante enfatizar que la posibilidad fáctica y legal para que los
- Según el análisis efectuado, no se evidencia en absoluto que los Jueces de Instancia al
- En relación a la acusación referida, a que el Juez de la causa sólo se
- No obstante de lo anotado, se evidencia que la parte recurrente si bien indebidamente en
- En relación al reclamo formulado respecto a que el Auto de Vista recurrido, en flagrante
- En tal razón, se evidencia que en el caso, al haber sido despedido el actor
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, siendo evidente en parte los reclamos efectuados en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Salario promedio indemnizable: Bs
- Más la multa del 30% a ser calculada en ejecución de fallos, conforme a lo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
