En relación a la acusación referida, a que el Juez de la causa sólo se
En relación a la acusación referida, a que el Juez de la causa sólo se respaldó en el informe pericial para determinar el inicio, prosecución y finalización de la relación laboral y no en los otros medios probatorios, sin considerar lo dispuesto en el artículo 1333 del Código Civil aplicable en función del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo; corresponde indicar, que esta acusación tampoco resulta evidente, porque de la revisión de la Sentencia de primer grado se visualiza que la valoración probatoria en general ha sido efectuada en el marco de lo previsto por los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo; es decir, se realizó una valoración integral de la prueba, asignándose el valor probatorio adecuado cada uno de los medios utilizados por las partes en el proceso, como la confesión, la testifical, la documental, los indicios, y la prueba pericial, habiendo sido tomada en cuenta ésta última por el juzgador para la liquidación de los derechos y beneficios demandados, sólo en parte, en función del artículo 196 del Código Procesal del Trabajo, según se señala textualmente en la mencionada Sentencia a fs. 147 vlta.; no siendo por ello, evidente que el referido fallo se hubiese respaldado únicamente en el informe pericial y sin considerar los demás elementos probatorios aportados por las partes
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por el actor (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo, refiriéndose al inciso b) del numeral 1 del considerando III del Auto de Vista
- Además, impetró que se revise la Resolución de fs
- De otro lado, acusó que en ambas instancias tampoco se valoró la prueba aportada a
- Así también, expresó que el Auto de Vista recurrido, en flagrante violación de los artículos
- Por otra parte, en la forma acusó que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida,
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Casación dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- Hecha esta aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la
- Así, de una revisión del recurso de apelación formulado por la parte demandada a fs
- Por otra parte, en cuanto a que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida hubiere
- A lo anotado, se debe agregar que si bien la parte recurrente cuestiona que el
- De otro lado, resolviendo el recurso de casación en el fondo en lo que atañe
- Ahora bien, inicialmente corresponde señalar, que el derecho laboral en base a sus principios y
- En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
- De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
- En este contexto, en el caso sub lite se observa que si bien IABSA contrató
- En este punto, es importante enfatizar que la posibilidad fáctica y legal para que los
- Según el análisis efectuado, no se evidencia en absoluto que los Jueces de Instancia al
- En relación a la acusación referida, a que el Juez de la causa sólo se
- No obstante de lo anotado, se evidencia que la parte recurrente si bien indebidamente en
- En relación al reclamo formulado respecto a que el Auto de Vista recurrido, en flagrante
- En tal razón, se evidencia que en el caso, al haber sido despedido el actor
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, siendo evidente en parte los reclamos efectuados en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Salario promedio indemnizable: Bs
- Más la multa del 30% a ser calculada en ejecución de fallos, conforme a lo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
