Bajo este marco normativo, se advierte que la presente causa se encuentra en etapa de
Bajo este marco normativo, se advierte que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, habiendo emitido la a quo la Resolución de 14 de junio de 2012 de fs. 3372-3376, en la que dispuso la conclusión del proceso y el archivo de obrados, y una vez recurrida en apelación, fue confirmada por el superior en grado a través del Auto de Vista de 14 de enero de 2013 de fs. 3408-3409, fallo contra el cual los demandantes, recurrieron de nulidad y casación en el fondo, sin percatarse que por disposición del citado artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, no era recurrible
- Expediente: 367/2013-S
- El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por disposición
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo normado en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil,
- Bajo este marco normativo, se advierte que la presente causa se encuentra en etapa de
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar
- Por lo expuesto y bajo el marco legal señalado, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se apercibe al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a lo previsto en
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
