El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por disposición
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 3423-3425, interpuesto por Roberto Pericón Quiroz y Gabriel Choque Condori, apoderados de los ex trabajadores de la Empresa Minera Catavi ARIAS GRUPO “C”, contra el Auto de Vista Resolución A. I. Nº 07/13 de 14 de enero de 2013, cursante a fs. 3.408, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por los recurrentes contra la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL); el Auto de fs. 3430 que concedió el recurso, la adhesión de fs. 3431; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, en etapa de ejecución de la causa, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución de 14 de junio de 2012, cursante a fs. 3372-3376, disponiendo la conclusión del proceso y consiguiente archivo de obrados.
En grado de apelación interpuesta por ambos representantes de la parte demandante (fs. 3379-3380 y 3383-3385 respectivamente), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Resolución A.I. Nº 07/13 de 14 de enero de 2013 (fs. 3408-3409), confirmando el Auto de 14 de junio de 2012 de fs. 3372-3376 vlta., sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo interpuesto por Roberto Pericón Quiroz y Gabriel Choque Condori, representantes de los ex trabajadores de la Empresa Minera Catavi Arias Grupo “C”, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 3423-3425.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y de su revisión minuciosa en relación a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por disposición del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, establece cuales son las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 3423-3425, interpuesto por Roberto Pericón Quiroz y Gabriel Choque Condori, apoderados de los ex trabajadores de la Empresa Minera Catavi ARIAS GRUPO “C”, contra el Auto de Vista Resolución A. I. Nº 07/13 de 14 de enero de 2013, cursante a fs. 3.408, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por los recurrentes contra la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL); el Auto de fs. 3430 que concedió el recurso, la adhesión de fs. 3431; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, en etapa de ejecución de la causa, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución de 14 de junio de 2012, cursante a fs. 3372-3376, disponiendo la conclusión del proceso y consiguiente archivo de obrados.
En grado de apelación interpuesta por ambos representantes de la parte demandante (fs. 3379-3380 y 3383-3385 respectivamente), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Resolución A.I. Nº 07/13 de 14 de enero de 2013 (fs. 3408-3409), confirmando el Auto de 14 de junio de 2012 de fs. 3372-3376 vlta., sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo interpuesto por Roberto Pericón Quiroz y Gabriel Choque Condori, representantes de los ex trabajadores de la Empresa Minera Catavi Arias Grupo “C”, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 3423-3425.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y de su revisión minuciosa en relación a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por disposición del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, establece cuales son las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación
- Expediente: 367/2013-S
- El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por disposición
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo normado en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil,
- Bajo este marco normativo, se advierte que la presente causa se encuentra en etapa de
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar
- Por lo expuesto y bajo el marco legal señalado, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se apercibe al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a lo previsto en
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
