Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
Advirtiéndose en el caso la existencia de observaciones en el foliado del expediente y la división de los cuerpos, conforme al detalle de fs. 3.436, así como el salto del foliado de 2.386 a 3.287 ocurrida en primera instancia y no advertida al momento de la recepción del expediente por parte del Tribunal de segunda instancia, se recomienda al personal subalterno del Juzgado de primera instancia organizar adecuadamente el expediente a fines de evitar confusiones innecesarios.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Expediente: 367/2013-S
- El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por disposición
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo normado en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil,
- Bajo este marco normativo, se advierte que la presente causa se encuentra en etapa de
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar
- Por lo expuesto y bajo el marco legal señalado, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se apercibe al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a lo previsto en
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
