Se apercibe al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a lo previsto en
Se apercibe al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 262. 3) y 518 del Código de Procedimiento Civil
- Expediente: 367/2013-S
- El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por disposición
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo normado en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil,
- Bajo este marco normativo, se advierte que la presente causa se encuentra en etapa de
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar
- Por lo expuesto y bajo el marco legal señalado, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se apercibe al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a lo previsto en
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
