CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios laborales, el Juez de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y/o nulidad de fs. 73 interpuesto por Juan Fossati Jémio, en representación de la Empresa Consultores Galindo Ingeniería y Administración Ltda., contra el Auto de Vista Nº 244/2012 de 31 de diciembre de 2012 (fs. 70-71), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue José Guy Galindo Benavides contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 75-76; el Auto de fs. 77 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios laborales, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 17 de mayo de 2010 (fs. 50-53), declarando probado en parte la demanda de fs. 7-8 vlta., disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del demandante la suma de Bs. 114.380.- (Ciento catorce mil trescientos ochenta 00/100 Bolivianos) por concepto de indemnización y desahucio más la correspondiente actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y/o nulidad de fs. 73 interpuesto por Juan Fossati Jémio, en representación de la Empresa Consultores Galindo Ingeniería y Administración Ltda., contra el Auto de Vista Nº 244/2012 de 31 de diciembre de 2012 (fs. 70-71), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue José Guy Galindo Benavides contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 75-76; el Auto de fs. 77 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios laborales, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 17 de mayo de 2010 (fs. 50-53), declarando probado en parte la demanda de fs. 7-8 vlta., disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del demandante la suma de Bs. 114.380.- (Ciento catorce mil trescientos ochenta 00/100 Bolivianos) por concepto de indemnización y desahucio más la correspondiente actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Expediente: 357/2013-S
- Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios laborales, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que el representante de la empresa demandada Juan Fossati Jémio, formule recurso
- Acusó también que el memorial de apelación, es sucinto pero claro y efectivo donde se
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y declare
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente planteó recurso
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- En cuanto al recurso de nulidad, es necesario aclarar que el recurso de casación en
- Situación que no ocurre en el caso de análisis, por cuanto el recurso de casación
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
