Dicha Resolución motivó que el representante de la empresa demandada Juan Fossati Jémio, formule recurso
Dicha Resolución motivó que el representante de la empresa demandada Juan Fossati Jémio, formule recurso de casación en el fondo y/o nulidad (fs. 73), contra el Auto de Vista Nº 244/2012 de 31 de diciembre de 2012 (fs. 70-71), señalando que si bien el Tribunal de Alzada consideró los fundamentos expresados en su recurso de apelación, le deja nuevamente en estado de rebeldes y contumaces a ley, y que por su condición obligatoria de cumplimiento a normas de control de calidad y exigencias a la norma de consultorías internacionales, les colocaría en un riesgo de perder su calificación
- Expediente: 357/2013-S
- Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios laborales, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que el representante de la empresa demandada Juan Fossati Jémio, formule recurso
- Acusó también que el memorial de apelación, es sucinto pero claro y efectivo donde se
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y declare
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente planteó recurso
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- En cuanto al recurso de nulidad, es necesario aclarar que el recurso de casación en
- Situación que no ocurre en el caso de análisis, por cuanto el recurso de casación
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
