Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace al planteamiento del recurso de casación en el fondo, no citó los números de folio del Auto de Vista recurrido, tal cual lo establece el referido inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil. Además que culmina sin hacer un petitorio expreso y claro, limitándose a solicitar que el Auto de Vista sea casado y se declare la nulidad de obrados, de tal forma se concluye que dichos defectos en la interposición del recurso motivan también su improcedencia impidiendo a este Tribunal la realización de mayor análisis sobre los argumento del recurso de casación en el fondo
- Expediente: 357/2013-S
- Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios laborales, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que el representante de la empresa demandada Juan Fossati Jémio, formule recurso
- Acusó también que el memorial de apelación, es sucinto pero claro y efectivo donde se
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y declare
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente planteó recurso
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- En cuanto al recurso de nulidad, es necesario aclarar que el recurso de casación en
- Situación que no ocurre en el caso de análisis, por cuanto el recurso de casación
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
