POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el artículo 184. 1 de la Constitución Política del Estado y el artículo 42. I. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo y/o nulidad de fs. 73 interpuesto por Juan Fossati Jémio, en representación de la Empresa Consultores Galindo Ingeniería y Administración Ltda., con costas
- Expediente: 357/2013-S
- Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios laborales, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que el representante de la empresa demandada Juan Fossati Jémio, formule recurso
- Acusó también que el memorial de apelación, es sucinto pero claro y efectivo donde se
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y declare
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente planteó recurso
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- En cuanto al recurso de nulidad, es necesario aclarar que el recurso de casación en
- Situación que no ocurre en el caso de análisis, por cuanto el recurso de casación
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
