Concluyó solicitando “…se anule obrados hasta el vicio más antiguo, por haberse dictado una Sentencia,
2. Que el Auto de Vista, bajo el principio de la inversión de la prueba, pretende hacer valer aspectos contra lege, por cuanto si bien es evidente que la carga de la prueba corresponde al empleador, no es menos cierto que el trabajador debe demostrar la relación laboral o vinculo existente; en ese sentido, mal se puede sustentar una Sentencia en fotocopias simples que carecen de valor legal de acuerdo al artículo 1311 del Código Civil, ya que no es prueba idónea al no ser legalizada o autenticada; lo contrario afecta el derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, más si se denunció la sustracción de documentos, no existiendo certeza que las fotocopias contengan declaraciones ciertas conforme manda el artículo 161 del Código Procesal del Trabajo, existiendo una errónea aplicación de la Ley, puesto que, conforme dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Constitucional Nº 0364/2012, se ha establecido que las fotocopias simples carecen de todo valor probatorio.
Concluyó solicitando “…se anule obrados hasta el vicio más antiguo, por haberse dictado una Sentencia, sin prueba legalmente válida y sin competencia fuera del marco legal vigente” (sic)
Concluyó solicitando “…se anule obrados hasta el vicio más antiguo, por haberse dictado una Sentencia, sin prueba legalmente válida y sin competencia fuera del marco legal vigente” (sic)
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por ambas partes del proceso (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que pese haber reconocido ambos fallos, la calidad de servidores públicos a los demandantes, se
- Concluyó solicitando “…se anule obrados hasta el vicio más antiguo, por haberse dictado una Sentencia,
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese sentido se observa que la valoración probatoria desplegada por el Juez a quo
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación, en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la ley 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
