I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 607
Sucre, 08/10/2013
Expediente: 323/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
==========================================================================
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 201-202, interpuesto por Telmo Félix Mamani Alba, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, contra el Auto de Vista Nº 008/2012-SSA-I de 14 de enero de 2013 de fs. 194-195, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de sueldos devengados y otros derechos colaterales que sigue Maritza Quiroz Vargas, Edwin Argollo y Gumercindo Jallasi, en representación legal de María Mamani Balboa, Cristina Gamboa de Mamani, Manci Mamani, Neriy Neliy Vega, Máxima Choque Vda. de Gutiérrez, Antonia Cornejo Cruz, Felipa Huanca Huarachi, Martha Mita de Canaviri, Valentina Choque, Plácido Carlo Bernabé, Genaro Rocha Martínez, Natalio Ballejo, Eusebio Fernández Fernández, Angélica Paco Nieto, Rodrigo Erick Paredes Álvarez, y Severo Peña Sirpa, todos ex trabajadores municipales de la Alcaldía de Achocalla; la respuesta de fs. 203-204; el Auto de fs. 205 que concedió el recurso interpuesto; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso de conformidad al Código Procesal del Trabajo como norma especial que regula la materia, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 81/2011 de 27 de agosto de 2011 (fs. 155-173), por la que resolvió, declarar probada en parte la demanda de fs. 81-91, sin costas, ordenando al Gobierno Municipal de Achocalla a través de su representante legal, el pago por los conceptos de salarios devengados, aguinaldos y vacaciones, conforme a las liquidaciones contenidas en el mismo fallo
Auto Supremo Nº 607
Sucre, 08/10/2013
Expediente: 323/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 201-202, interpuesto por Telmo Félix Mamani Alba, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, contra el Auto de Vista Nº 008/2012-SSA-I de 14 de enero de 2013 de fs. 194-195, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de sueldos devengados y otros derechos colaterales que sigue Maritza Quiroz Vargas, Edwin Argollo y Gumercindo Jallasi, en representación legal de María Mamani Balboa, Cristina Gamboa de Mamani, Manci Mamani, Neriy Neliy Vega, Máxima Choque Vda. de Gutiérrez, Antonia Cornejo Cruz, Felipa Huanca Huarachi, Martha Mita de Canaviri, Valentina Choque, Plácido Carlo Bernabé, Genaro Rocha Martínez, Natalio Ballejo, Eusebio Fernández Fernández, Angélica Paco Nieto, Rodrigo Erick Paredes Álvarez, y Severo Peña Sirpa, todos ex trabajadores municipales de la Alcaldía de Achocalla; la respuesta de fs. 203-204; el Auto de fs. 205 que concedió el recurso interpuesto; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso de conformidad al Código Procesal del Trabajo como norma especial que regula la materia, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 81/2011 de 27 de agosto de 2011 (fs. 155-173), por la que resolvió, declarar probada en parte la demanda de fs. 81-91, sin costas, ordenando al Gobierno Municipal de Achocalla a través de su representante legal, el pago por los conceptos de salarios devengados, aguinaldos y vacaciones, conforme a las liquidaciones contenidas en el mismo fallo
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por ambas partes del proceso (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que pese haber reconocido ambos fallos, la calidad de servidores públicos a los demandantes, se
- Concluyó solicitando “…se anule obrados hasta el vicio más antiguo, por haberse dictado una Sentencia,
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese sentido se observa que la valoración probatoria desplegada por el Juez a quo
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación, en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la ley 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
