Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de nulidad –
Asimismo, la doctrina y jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado establecido que el recurso de casación o nulidad constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o Auto Definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en cuyo caso las denuncias formuladas deben enmarcarse en uno o varios de los numerales previstos por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; y cuando se trate de recurso de casación en la forma o nulidad, el recurrente debe acomodar sus denuncias dentro de las causales de procedencia previstas por el artículo 254 del Adjetivo legal citado, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, conforme manda el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo además, los requisitos formales mencionados en el artículo 258 inciso 2), que obliga al recurrente citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto recurrido, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o el error en que hubieran incurrido los de instancia. La omisión o ausencia de uno de ellos, motiva la improcedencia del recurso de casación, ya sea en la forma o en el fondo, según prevé el artículo 272 del ritual de la materia.
Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de nulidad – casación, es suficiente la acreditación de uno de los presupuestos contemplados en los artículo 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, y no necesariamente de todos, toda vez que al evidenciar el error in iudicando o error in procedendo en cualquiera de sus variantes, el Tribunal estará constreñido a emitir un fallo que disponga la casación total o parcial de la resolución impugnada y emitirá un nuevo fallo que resuelva el fondo
Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de nulidad – casación, es suficiente la acreditación de uno de los presupuestos contemplados en los artículo 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, y no necesariamente de todos, toda vez que al evidenciar el error in iudicando o error in procedendo en cualquiera de sus variantes, el Tribunal estará constreñido a emitir un fallo que disponga la casación total o parcial de la resolución impugnada y emitirá un nuevo fallo que resuelva el fondo
- Expediente: 356/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- CONSIDERANDO II: A efectos de establecer coherencia procesal en el caso en análisis, es pertinente
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de nulidad –
- En el caso analizado, la recurrente interpuso su recurso como "recurso de nulidad", pero no
- En ese contexto y evidenciándose que el recurso de nulidad de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
