En el caso analizado, la recurrente interpuso su recurso como "recurso de nulidad", pero no
En el caso analizado, la recurrente interpuso su recurso como "recurso de nulidad", pero no hace mención a ninguno de los numerales contenidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, para fundar su recurso, olvidando que el recurso de casación en la forma busca la nulidad del Auto de Vista o Sentencia por errores in procedendo en los que hubieran incurrido los de Instancia, debiendo además fundamentar y motivar su pedido de manera clara, concreta y precisa, especificando las fojas y dónde se encuentran los supuestos vicios procesales. Es decir, si bien la recurrente fundó su recurso en las previsiones contenidas en los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, disposiciones legales que otorgan facultades a las autoridades jurisdiccionales para valorar la prueba con amplio margen de libertad y no estar sujeto a la tarifa legal de las pruebas, tal cual lo estableció la Juez A quo y fue confirmado por el Tribunal Ad quem al expresar textualmente que: “…de acuerdo al principio de la inversión de la prueba previsto en los artículos 3. h) 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, era obligación de la parte demandada desvirtuar los términos de la demanda…”(Sic), dándose lugar de esta manera, a la inexistencia de la reclamada violación citada en los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo
- Expediente: 356/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- CONSIDERANDO II: A efectos de establecer coherencia procesal en el caso en análisis, es pertinente
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de nulidad –
- En el caso analizado, la recurrente interpuso su recurso como "recurso de nulidad", pero no
- En ese contexto y evidenciándose que el recurso de nulidad de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
