CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 52, interpuesto por Concepción Céspedes de Iriarte, en representación de la Empresa “CONCEPCIÓN”, contra el Auto de Vista Nº 217/2012 de fecha 20 de noviembre de 2012, cursante a fs. 50, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Josue Isaac Zapata, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 55 a 56; el Auto que concedió el recurso de fs. 57; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 9 de julio de 2010, cursante a fs. 35 a 38, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, ordenando que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 8.860,10.-, por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldo y vacación
Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 52, interpuesto por Concepción Céspedes de Iriarte, en representación de la Empresa “CONCEPCIÓN”, contra el Auto de Vista Nº 217/2012 de fecha 20 de noviembre de 2012, cursante a fs. 50, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Josue Isaac Zapata, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 55 a 56; el Auto que concedió el recurso de fs. 57; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 9 de julio de 2010, cursante a fs. 35 a 38, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, ordenando que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 8.860,10.-, por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldo y vacación
- Expediente: 356/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- CONSIDERANDO II: A efectos de establecer coherencia procesal en el caso en análisis, es pertinente
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de nulidad –
- En el caso analizado, la recurrente interpuso su recurso como "recurso de nulidad", pero no
- En ese contexto y evidenciándose que el recurso de nulidad de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
