Auto Supremo AS/0627/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2013

Fecha: 08-Oct-2013

En ese contexto y evidenciándose que el recurso de nulidad de fs

Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta en la apreciación de la prueba, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia que la apreciación y valoración de la misma por los Jueces de Instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador."
La trascendencia de la estricta observancia de estos preceptos legales, tiene directa vinculación con el principio de congruencia que obliga al tribunal de casación a expedir pronunciamiento sobre la expresión de agravios sin decidir más allá de lo reclamado o menos de lo que fuera pedido o sobre cuestiones no articuladas ni argumentadas; en el caso de autos, la ausencia de fundamentación en el recurso analizado, impide primero la comprensión cabal de los agravios expresados en forma desordenada por la empresa recurrente y en consecuencia, no es posible resolver sobre la nulidad solicitada, en razón de no existir argumentación alguna que permita comprender en qué consistió el alegado error en la apreciación de la prueba, pues en el recurso planteado, a la ligera se menciona sobre la facultad de la autoridad jurisdiccional que no está sujeta a la tarifa legal de la prueba conforme al artículo 158 del Código Procesal del Trabajo; sin embargo, no ha fundamentado de qué manera los Tribunales de Instancia erraron al valorar la prueba y si éste fue de hecho o de derecho y cuál era la trascendencia de la indicada prueba para desvirtuar la pretensión de pago de beneficios sociales a favor del actor.
En ese contexto y evidenciándose que el recurso de nulidad de fs. 52, no se acomoda a las condiciones mínimas que exige la técnica recursiva prevista por la norma adjetiva civil, se establece que es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los artículos 271 inciso 1) y 272. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo